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21 junio 2024

LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA EN AMÉRICA


Felipe II
Autora: Sofonisba Anguissola, 1573
Fuente: Museo del Prado

“ [el verdadero remedio consiste en desviar y excluir del todo la comunicación con los herejes y sospechosos, castigando y extirpando sus errores, por evitar y estorbar que pase tan grande ofensa de la santa fe y religión católica a aquellas partes y que los naturales dellas sean pervertidos con nuevas, falsas y reprobadas doctrinas [] ” 

(Real Cédula, 25 de enero de 1569)



NUEVAS TIERRAS, NUEVAS GENTES:
LA ESPERANZA DE LA CORONA ESPAÑOLA

¿Qué características tuvo la Inquisición española en América? ¿Hubo diferencias con respecto a la peninsular? ¿Por qué fue implantada en el Nuevo Mundo?

La Corona de Castilla nunca había tenido un tribunal inquisitorial hasta que el papa Sixto IV autorizó a los Reyes Católicos mediante la bula Exigit sincerae devotionis, en 1478, a nombrar inquisidores para combatir el problema de los judaizantes en sus reinos, y el Consejo de la Suprema y General Inquisición sería el órgano coordinador de los tribunales.
Ya en 1493, tras el descubrimiento colombino, los Reyes Católicos recibieron el encargo del papa Alejandro VI, con la bula Inter Caetera, de evangelizar a los indígenas, a lo que se sumaba la enorme tarea de proteger sus nuevos dominios de las potencias enemigas. En 1508, con la bula del papa Julio II, Universalis Ecclesiae, obtenían el patronato eclesiástico en las Indias.

Vista de la ciudad de Sevilla
Atribuida a Alonso Sánchez Coello, finales del XVI
Sin embargo, uno de los principales problemas que tuvo que afrontar la monarquía fue la
emigración al Nuevo Mundo, que se convirtió en refugio para las personas perseguidas por la Inquisición en España. La Corona quería evitar que pasaran judíos, judeoconversos, musulmanes, herejes, gitanos y extranjeros, y que sólo viajaran cristianos viejos, familias y personas libres de toda sospecha de herejía que sirvieran de ejemplo a los indígenas. Para ello se expedía asiduamente legislación restrictiva (Instrucciones y Reales Cédulas) que prohibía la entrada de cristianos nuevos, apóstatas y extranjeros en las tierras descubiertas y ordenaba expulsar a los que hubiera. No obstante, la legislación era burlada con frecuencia y muchos conseguían pasar a América de forma ilegal, además de que se concedían más licencias en determinadas épocas para facilitar el poblamiento y hubo varios periodos de apertura permitiendo, por ejemplo, con Carlos I, la entrada a súbditos alemanes y flamencos.

PRE-INQUISICIÓN

Desde el principio, los conquistadores españoles fueron acompañados de eclesiásticos para el servicio castrense, pero también fueron enviados misioneros para la labor evangelizadora y obispos designados para la función inquisitorial*. 
En 1522 el Papa Adriano VI emitía la Omnimoda o Exponi Nobis, bula que concedía la autoridad inquisitorial a los regulares en tierras sin obispo. De esta manera se fueron constituyendo diócesis y vicariatos apostólicos en las nuevas tierras donde los prelados tenían facultades inquisitivas o de averiguación y así, décadas previas al establecimiento de la Inquisición en América, luchaban por la moralidad y la pureza de la fe, por lo que el miedo a la infiltración de judeoconversos, la extensión de la bigamia y la relajación de la moral, fueron motivos que llevaron a realizar peticiones como hizo en 1516 fray Bartolomé de las Casas al cardenal Cisneros:
[] asimismo suplico a Vuestra Reverendísima Señoría [] que mande enviar a aquellas islas de Indias la Santa Inquisición, de la cual creo yo que hay muy gran necesidad, porque donde nuevamente se ha de plantar la fe, como en aquellas tierras, no haya quizá quien siembre alguna pésima cizaña de herejía”.
(Fray Bartolomé de las Casas. Memorial de remedios para las Indias, 1516)

El 7 de mayo de 1516, Cisneros delegaba en Juan de Quevedo (obispo de Cuba)

Fray Bartolomé de las Casas
Escuela quiteña, s. XIX

la potestad de designar todo el personal necesario, con todas las prerrogativas de los inquisidores, incluida la relajación al brazo secular, pero desconocemos su actuación como inquisidor y si la hubo fue muy limitada, porque todavía la mayoría de la población indígena no estaba evangelizada y había poca bautizada.
El 7 de enero de 1519 el cardenal e Inquisidor General, Adriano de Utrecht, bajo deseos de Carlos I, designaba al obispo de Puerto Rico, Alonso Manso, y al dominico, Pedro de Córdoba, vicario general de La Española (Santo Domingo), “inquisidores de las Indias e Islas del Mar Océano” para que ejercieran conjuntamente sobre la zona antillana y territorios ocupados (Santo Domingo, Cuba, Jamaica, Panamá y territorios costeros venezolanos).

Mientras tanto, en Nueva España, los conquistadores ejercían el poder civil, a lo que se sumó la jurisdicción de los franciscanos cuando llegaron a México en 1524. El inquisidor Pedro de Córdoba nombró a fray Martín de Valencia comisario de la Inquisición, y en 1526 llegaron algunos dominicos con fray Tomás de Ortiz desde La Española (donde estaban desde 1510).

Sabemos que en 1527 se juzgaron 19 causas por blasfemia y que uno de los casos más destacados fue el del conquistador octogenario, Rodrigo Rengel, conocido por ser un acérrimo blasfemador que fue sentenciado por fray Toribio de Benavente, “Motolínia”, a pagar una multa de 500 pesos de oro.

En 1528 el inquisidor Vicente de Santa María dictó el primer auto de fe en Nueva España que llevó a la hoguera a Hernando Alonso y a Gonzalo de Morales por judaizar. Al parecer, durante los tres años siguientes no hubo actividades inquisitoriales hasta que llegó el franciscano Juan de Zumárraga, nombrado obispo e inquisidor apostólico con jurisdicción sobre la diócesis de México. De 1536 a 1543, Zumárraga juzgó causas por blasfemia, superstición, bigamia, criptojudaísmo e idolatría y a presuntos luteranos, acumulando la mayor actividad procesal conocida, hasta que su sentencia contra el nativo Carlos Ometochtzin le valió la pérdida de su cargo. 

A partir de 1543 será Felipe II quien firme las disposiciones relativas a América (ya que Carlos I le encargó la regencia mientras él confrontaba los múltiples problemas en su imperio) y se delimitarían dos amplios distritos bajo los inquisidores Alonso López de Cerrato, al que se le atribuiría el espacio antillano, y Francisco Tello de Sandoval a quien se le atribuiría México.

Por otra parte, en 1542 se había creado el virreinato del Perú donde se rebelaron los encomenderos tras decretarse las Leyes Nuevas cuyo objetivo era mejorar las condiciones de los indígenas en las encomiendas, algo que espoleó las guerras civiles entre “pizarros” y “almagros”, a la vez que estas guerras dificultaron la introducción de tribunales inquisitoriales en ese virreinato.

A partir de 1548 no hubo nombramientos de inquisidores y poco se sabe de los procesos durante esos años, sólo que los misioneros en tierras sin obispo continuaron ejerciendo la labor inquisitorial.

EL PELIGRO PROTESTANTE Y LOS FALSOS CONVERSOS

A partir de 1550 se vuelven insistentes las peticiones a la Corona española, demandando personal especializado frente a la reiterada intromisión de las autoridades civiles en los asuntos inquisitoriales.

Al principio, las guerras de conquista, la distancia respecto de la metrópoli y la falta de mujeres españolas favorecieron la libertad moral y sexual. Con el tiempo, la criollización, el mestizaje y la aculturación transformaron la población hasta consolidarse la sociedad indiana con todo lo que ello implicaba, como posibles prácticas supersticiosas**. Pero era creciente la preocupación por la presencia de marinos ingleses y franceses en Norteamérica y en el Caribe que podían hacer penetrar las ideas protestantes. Por si fuera poco, a finales del siglo XVI, oleadas de emigrantes portugueses llegaban a las Indias y muchos de ellos eran judeoconversos que huían de la Inquisición portuguesa.

Auto de fe en la Plaza Mayor de Lima (Perú)
Grabado s. XVII, Museo del Congreso y de la Inquisición
Horadada por estos peligros, la América española requería una solución y ésta llegó en 1568 cuando Felipe II convocó La Junta Magna en la que se tomó la decisión de implantar la Inquisición en aquellas tierras. Así, el 25 de enero de 1569 se emitió la Real Cédula que establecía el Santo Oficio, y el Consejo de la Suprema y General Inquisición dictó las Instrucciones para Inquisidores de Indias el 15 de febrero del mismo año. En ellas se prohibía juzgar a los naturales y se indicaba actuar “contra los cristianos viejos y las otras personas contra quien en estos reinos de España se suele proceder”.

El primer tribunal se constituyó en el virreinato del Perú con sede en Lima el 20 de enero de 1570. A continuación, en Nueva España, el 4 de noviembre de 1571, y en 1610 se implantaría en Nueva Granada otro tribunal con sede en Cartagena de Indias, creándose un nuevo distrito inquisitorial por orden de Felipe III.

CARACTERÍSTICAS DE LA INQUISICIÓN EN AMÉRICA

La Inquisición debía moralizar una sociedad compleja que desde el principio se había ido forjando a golpe de improvisación. No obstante, al establecerse el Santo Oficio, una de las características más destacadas es que los indígenas, considerados neófitos en la fe, quedaron excluidos de la competencia inquisitorial. 

Bautizo de Ixtlixóchitl
José Vivar y Valderrama, s. XVIII
La Inquisición podía enjuiciar a cualquier individuo, civil o eclesiástico, fuera del rango que fuera (incluso virreyes), menos a los indios, que a partir de 1571 quedaron bajo la jurisdicción ordinaria del obispo de cada diócesis ayudado por una serie de auxiliares. Este organismo diocesano tuvo varias denominaciones, entre ellas, “Provisorato de Naturales”.

Por otra parte, una de las dificultades de la Inquisición en América fue la enorme extensión de los territorios de cada jurisdicción. Era tan enorme el territorio que cada tribunal debía cubrir, que no había suficiente plantilla y se proveyó de cargos menores como los denominados Comisarios y Familiares, que actuaban de informadores y detenían a los sospechosos. Aun así, la vigilancia sobre la población era difícil y la instrucción lenta. De hecho, la presión inquisitorial se notaba en las capitales virreinales, donde había más presencia de órdenes religiosas, mientras que en el mundo rural y en las ciudades secundarias era prácticamente nula. En cuanto a los puertos marítimos, los Comisarios debían tener la suficiente preparación doctrinal como para realizar la “visita de navíos”, que significaba el control de la importación de libros.

Fuente: Congreso de la República
Lima, Perú
Además, la dispersión y la movilidad de la población dificultaban las posibilidades de que se dieran denuncias y una denuncia era lo que daba inicio a un proceso inquisitorial. Pero no existía allí, como en la península, una tradición de conflicto social entre cristianos viejos y nuevos. En América los cristianos nuevos eran los indios y no podían suponer un peligro para la fe de los cristianos viejos ni que pudieran competir con ellos en la escala social. Respecto a los procesamientos y en relación al fenómeno del mestizaje, se hizo habitual alegar la condición de indio para evitar ser procesado; por tanto, la mayoría de las sentencias de relajación al brazo secular se dieron contra protestantes y judaizantes.

Otras dificultades que tuvo la Inquisición fueron: la falta de ingresos regulares para el pago de los salarios, la dificultad en las comunicaciones y la continua llegada de emigrantes.

En cuanto a la tortura, la Inquisición americana, al igual que la peninsular, obró con total cautela, previa aprobación de todos los inquisidores de un tribunal y del obispo del lugar para su aplicación, con causa justificada y como último recurso para probar la culpabilidad del acusado.

La historiografía reciente ha demostrado que la actuación del Santo Oficio fue mucho más favorable al reo y más rigurosa en sus procedimientos que la de los tribunales civiles en los que se aplicaba de forma arbitraria la tortura, y que ejerció una presión mucho menor en el Nuevo Mundo que en España, aunque es imposible saber el número exacto de ajusticiados.

En realidad, el temor de la población a la Inquisición venía dado por el secretismo con el que, desde la detención, se ocupaba de los procesos. Testigos e inquisidores debían jurar que no revelarían nada del procedimiento, y el acusado no conocía, al principio, el motivo de su denuncia ni el acusador, obligándose a buscar en su memoria algún error doctrinal para tratar así de no dar respuestas contraproducentes, hasta que el proceso avanzaba y el reo iba conociendo todos los cargos.

Independencia de Hispanoamérica

La Inquisición quedó abolida por las Cortes de Cádiz en 1813 por un decreto que se hizo extensible a los territorios hispanoamericanos, aunque, tras algunos intentos de restablecimiento, la institución desapareció definitivamente en 1820 de América. En España no lo haría hasta 1834.




Notas:

* Esta etapa se distingue por la confluencia de: 

  1. La Inquisición episcopal u ordinaria: los obispos ejercían la función inquisitorial en sus diócesis.
  2. La Inquisición pontificia o apostólica: el Inquisidor General de España otorgaba, por concesión papal, poderes inquisitoriales a los obispos.
  3. La Inquisición monástica: los superiores de las órdenes religiosas eran investidos con poderes episcopales e inquisitoriales para ejercer donde no hubiera obispados.

** Por ejemplo, rituales y remedios de un chamán para paliar una dolencia o enfermedad. A este respecto, la Inquisición abrió procesos contra varios españoles por consumir raíces, hongos y bebidas alucinógenas, y estaba atenta a la nigromancia, la hechicería, la magia o la adivinación, como demuestra el trabajo de fray Martín de Castañega, que fue uno de los primeros en estudiar estos fenómenos. 


BIBLIOGRAFÍA

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Martínez Peñas, Leandro. "El tormento como instrumento jurídico del Santo Oficio". Revista de la Inquisición, 2022, vol. 26, pp. 159-176.

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